Mesa de Trabajo en el Congreso de la República · 24 de agosto de 2026 · Los tres aportes de Padres Presentes.
Congreso de la República · Mesa de Trabajo
Nuestros Hijos Primero
Participa con tu escucha activa. Mesa de trabajo convocada por la diputada Paola Isabel Martínez Paitán, en la que la Asociación Padres Presentes expuso tres aportes institucionales sobre los vínculos familiares en contextos de conflicto y sobre los derechos de niños y adolescentes.
📅Lunes 24 de agosto de 2026
🕓4:00 p. m.
📍Congreso de la República
🎙️Exposición de nuestros aportes · Participación institucional
Temario: abordar problemáticas de vínculos familiares · en contextos de conflicto · fortalecer derechos de niños y adolescentes · aportes sobre el proyecto de ley «Denuncias falsas y otros».
Padres Presentes llevó a la Mesa de Trabajo tres aportes escritos: uno jurídico, uno desde la condición del hijo y uno desde el testimonio de una abuela. Los tres pueden leerse íntegros en esta web y descargarse en PDF.
Resumen de los tres aportes
Los tres documentos abordan un mismo problema desde tres lugares distintos. El primero examina cómo una interpretación doctrinaria viene desplazando una institución vigente del derecho peruano, la patria potestad. El segundo reordena la discusión familiar colocando al hijo como sujeto de derecho y no como objeto de disputa. El tercero muestra, desde el testimonio de una abuela paterna, lo que ocurre cuando un niño enfermo queda separado de su padre y de su familia extensa.
Leídos juntos, convergen en una misma exigencia: que el interés superior del niño deje de invocarse como fórmula y se aplique como método, con hechos acreditados, evaluación individualizada, proporcionalidad, motivación reforzada y participación efectiva del niño; y que la protección del niño no se construya eliminando vínculos, sino cuidándolos.
Los tres aportes
Ref. 218-2026-PP
La patria potestad no puede ser desplazada por una interpretación judicial de la Convención de los Derechos del Niño
Dra. Ana María Santillán Ramírez · Directora Jurídica de Padres Presentes
Abstract. El aporte documenta que el concepto doctrinario de «responsabilidad parental» viene siendo empleado por juzgados de familia para desplazar la patria potestad, institución plenamente vigente y reconocida en el artículo 418 del Código Civil y en los artículos 74, 75, 77 y 78 del Código de los Niños y Adolescentes. Sostiene que la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 5 y 18, reconoce responsabilidades comunes de ambos padres, pero no ordena derogar ni sustituir la patria potestad. Ilustra el problema con un expediente del Sexto Juzgado de Familia de Lima Norte en el que ambos progenitores fueron privados de la tenencia de una niña de seis años sin desarrollar la institución invocada por su defensa. Advierte además que el interés superior del niño se está usando como fórmula general que reemplaza la motivación, y propone tres medidas legislativas concretas. Cita el fundamento 10 de la STC Exp. N.° 01849-2017-PA/TC.
Palabras clave: patria potestad · responsabilidad parental · interés superior del niño · motivación reforzada · Convención sobre los Derechos del Niño · Tribunal Constitucional
Enfoque de familia desde la óptica del hijo en el contexto peruano
Victor Avendaño Jave · Asociación Padres Presentes
Abstract. El documento propone desplazar el centro de la discusión familiar desde los intereses y conflictos de los adultos hacia la condición jurídica del hijo como persona y titular de derechos desde su concepción. Desarrolla el punto de partida constitucional —artículo 1 sobre la dignidad como fin supremo, artículo 4 sobre la protección especial del niño y de la familia, y artículo 6 sobre el deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad— para concluir que la patria potestad no es un poder absoluto sobre el hijo, sino una función jurídicamente vinculada a la satisfacción de sus derechos. Sostiene que el interés superior del niño despliega fuerza normativa al crear, interpretar y aplicar las normas, y que una fórmula meramente declarativa incorporada de manera genérica a una resolución no cumple ese estándar, con cita de las SSTC Exp. N.° 03744-2007-PHC/TC y Exp. N.° 04058-2012-PA/TC. Reformula, finalmente, la pregunta judicial en los procesos de tenencia y régimen de visitas: no quién tiene más derecho, sino qué solución garantiza mejor la estabilidad, la seguridad y la continuidad de los vínculos significativos del hijo.
Palabras clave: enfoque de familia · hijo como sujeto de derecho · dignidad · interés superior del niño · derecho a vivir en familia · tenencia y régimen de visitas
Enfoque de familia desde la óptica como abuela: proteger a un niño es también proteger a su padre y sus vínculos familiares
Rosa Nila Chevarría Valenzuela · Asociación Padres Presentes
Abstract. Testimonio y reflexión de una abuela paterna cuya nieta padece leucemia y ha quedado distanciada de su padre y de la familia paterna a raíz de denuncias que la familia considera infundadas. Sin discutir la competencia de las autoridades ni pedir que se ignore ninguna investigación o medida de protección, plantea una pregunta distinta: qué necesita una niña que atraviesa una enfermedad grave. Invoca el artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes —el derecho de todo niño a vivir, crecer y desarrollarse en familia— y advierte que dentro de la palabra «familia» no puede diluirse la figura del padre ni la de los abuelos, hermanos y demás familiares. Sostiene que el interés superior del niño no consiste en decidir qué adulto gana, sino en preservar, mientras no exista riesgo comprobado, los vínculos del niño con ambos padres y con su familia extensa, mediante mecanismos seguros. Cierra afirmando que la historia familiar de un niño no comienza el día de su nacimiento, sino desde su concepción, y que la muerte natural tampoco destruye ese vínculo.
Palabras clave: familia extensa · abuelos · derecho a vivir en familia · niño con enfermedad grave · vínculo paterno filial · concepción y filiación
Cómo se cuentan las interacciones. El número de cada aporte reúne en una sola cifra todo lo que ocurre con él: las visitas a esta página común, las descargas del documento conjunto, las lecturas del texto completo y las descargas de su PDF. Las visitas y descargas comunes suman a los tres aportes, porque los tres se presentan aquí; las lecturas y descargas individuales suman solo al documento correspondiente.
Análisis institucional · Ref. 219-2026-PP
Fundamento jurídico común a los tres aportes
El interés superior del niño y el vínculo familiar desde la concepción hasta la eternidad.
Los tres aportes presentados en la Mesa de Trabajo «Nuestros Hijos Primero» fueron escritos por personas distintas, desde experiencias distintas: una abogada que litiga, un asociado que razona desde la condición del hijo y una abuela que acompaña a una nieta enferma. Sin embargo, los tres se apoyan en la misma estructura jurídica. Esta síntesis la hace explícita.
Primer pilar · El interés superior del niño es un método, no una fórmula
El artículo 4 de la Constitución impone a la comunidad y al Estado un deber de protección especial del niño y del adolescente, y protege a la familia como instituto natural y fundamental de la sociedad. El artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes ordena que en toda medida concerniente al niño se considere el principio del interés superior y el respeto a sus derechos. El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño lo establece como consideración primordial.
Los tres aportes coinciden en que este principio se está invocando como una fórmula que reemplaza el razonamiento. Decir «se decide por el interés superior del niño» no explica por qué un niño debe ser separado de sus padres. Una decisión de esa gravedad debe responder, como mínimo: qué riesgo concreto existe, qué prueba lo acredita, por qué la permanencia con sus padres lo perjudicaría, por qué la separación resulta necesaria y cuál será su impacto en la estabilidad emocional y familiar del niño.
La Ley N.° 32228, que incorpora el artículo 233-A al Código Civil, refuerza esta exigencia al reconocer los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal y oficiosidad en los procesos de familia, y al precisar que, cuando estén involucrados derechos de niños y adolescentes, el juez debe evaluar los hechos y circunstancias priorizando su vulnerabilidad, garantizando su interés superior y respetando su derecho de participación en todo momento.
Segundo pilar · La patria potestad sigue vigente: la doctrina interpreta la ley, no la sustituye
El artículo 418 del Código Civil reconoce la patria potestad como el deber y el derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. El Código de los Niños y Adolescentes regula su contenido (artículo 74), su suspensión (artículo 75), su extinción o pérdida (artículo 77) y su restitución (artículo 78). La Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 5 y 18, reconoce las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y establece que ambos tienen responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos.
De ahí la conclusión compartida por los tres aportes: la expresión «responsabilidad parental» describe una función, pero no deroga ni sustituye una institución legal vigente. El Tribunal Constitucional, en el fundamento 10 de la STC Exp. N.° 01849-2017-PA/TC, señaló que las decisiones que se adopten respecto de los menores integrantes de una familia ensamblada no deben soslayar la institución de la patria potestad que ostentan los padres biológicos, quienes conservan los derechos y deberes inherentes a tal condición conforme a la normativa vigente.
Tercer pilar · Proteger al niño incluye proteger sus vínculos
El artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho de todo niño a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño no será separado de sus padres contra su voluntad, salvo cuando una autoridad competente determine, con revisión judicial, que tal separación es necesaria en su interés superior. La Ley N.° 32426 incorpora el enfoque de familia de manera transversal en las políticas nacionales y sectoriales, y la Ley N.° 31590 promueve la tenencia compartida.
Los tres aportes sostienen que la familia protegida por la ley no es una estructura abstracta ni un adulto intercambiable: comprende al padre, a la madre, a los abuelos, hermanos y demás familiares. Una decisión que protege al niño eliminando de su vida a uno de sus progenitores o a su familia extensa, sin riesgo acreditado, no lo protege: lo empobrece. Y cuando el niño atraviesa una enfermedad grave, esa continuidad de vínculos deja de ser un asunto de organización de tiempos y se vuelve parte de su cuidado.
Cuarto pilar · Paternidad, maternidad y familia: desde la concepción hasta la eternidad
El artículo 2, inciso 1, de la Constitución establece que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El artículo 1 del Código Civil dispone que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. El artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes considera niño a todo ser humano desde su concepción.
La ley peruana, por tanto, no hace nacer la relación entre padres e hijo el día del parto: la reconoce desde antes. Y tampoco la cancela con la muerte: la filiación sigue produciendo efectos jurídicos —identidad, apellidos, sucesión conforme al artículo 660 del Código Civil— después del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
El nacimiento y la muerte natural son, entonces, dos hitos que hacen visible el vínculo, no dos actos que lo crean o lo extinguen. Entre ambos ocurre casi todo lo que discuten los tribunales de familia: la crianza, el cuidado, la escuela, la salud, los tiempos de convivencia. Pero el vínculo que se discute empezó antes y continúa después.
Posición institucional de Padres Presentes
Los efectos jurídicos descritos en el párrafo anterior son verificables en la ley. La convicción de que la filiación permanece más allá de la muerte natural —«soy su abuela desde su concepción y lo seré por toda la eternidad», en las palabras del tercer aporte— pertenece al orden filosófico y espiritual, y así la presentamos: no es texto legal ni interpretación judicial. La sostenemos porque explica por qué defendemos los vínculos como bienes de la persona y no como concesiones administrativas revocables. Un padre no deja de ser padre porque un horario cambie, ni un abuelo deja de serlo porque una puerta se cierre.
Lo que pedimos, en consecuencia
Reafirmar expresamente que la patria potestad continúa vigente en el Perú.
Precisar que la expresión «responsabilidad parental» no deroga ni sustituye la patria potestad.
Delimitar por ley los criterios de aplicación del interés superior del niño: hechos acreditados, causa legal, evaluación individualizada, necesidad, proporcionalidad y motivación reforzada cuando la decisión restrinja o prive el vínculo con los padres.
Garantizar el derecho de participación del niño en todo momento del proceso, conforme al artículo 233-A del Código Civil incorporado por la Ley N.° 32228.
Considerar a la familia extensa —abuelos, hermanos y demás familiares— como parte del entorno protegido del niño y no como un tercero ajeno al proceso.
Fuentes oficiales consultadas: Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo N.° 295, Código Civil; Ley N.° 27337, Código de los Niños y Adolescentes; Ley N.° 32228; Ley N.° 32426; Ley N.° 31590; Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas); Tribunal Constitucional del Perú, STC Exp. N.° 01849-2017-PA/TC, STC Exp. N.° 03744-2007-PHC/TC y STC Exp. N.° 04058-2012-PA/TC. Última revisión: 23 de agosto de 2026.
Material de la exposición
Presentación proyectada en la Mesa de Trabajo. «Nuestros Hijos Primero» — síntesis de las tres intervenciones expuestas ante la Cámara de Diputados.
Nuestros Hijos Primero: nuestra participación en el Congreso
Episodio grabado con ocasión de la participación de Padres Presentes en la Mesa de Trabajo «Nuestros Hijos Primero», convocada por la diputada Paola Isabel Martínez Paitán. Recorre los tres aportes: la vigencia de la patria potestad, el enfoque de familia desde la óptica del hijo y desde la óptica de una abuela.