Abogada Dra. Ana María Santillán Ramírez
Directora Jurídica de la Asociación Padres Presentes
Buenas tardes Diputada Paola Martínez, nuestro agradecimiento por esta invitación.
En mi práctica profesional como abogada defensora, he podido observar que el concepto de «responsabilidad parental» viene siendo utilizado por los jueces de familia para desplazar la patria potestad, recurriendo para ello a una interpretación doctrinaria de la Convención de los Derechos del Niño, pese a que esta institución continúa plenamente vigente.
¿Y dónde encontramos reconocida la patria potestad?
El artículo 418 del Código Civil la reconoce expresamente.
Asimismo, el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho y deber de los padres de velar por el desarrollo integral de sus hijos, dirigir su educación y tenerlos en su compañía.
- El artículo 75 establece los supuestos de suspensión de la patria potestad.
- El artículo 77 regula su extinción o pérdida.
- Y el artículo 78 contempla su restitución.
¿Qué dice la Convención de los Derechos del Niño?
La Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente en sus artículos 5 y 18, reconoce las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y establece que ambos tienen responsabilidades comunes respecto de la crianza y desarrollo de sus hijos. La Convención no establece que el Perú deba derogar la patria potestad ni ordena sustituirla por el concepto de «responsabilidad parental».
Entonces, ¿de dónde surge esta interpretación de la doctrina?
Quisiéramos que nos explique la Presidenta del Poder Judicial, la Dra. Janet Tello Gilardi, cuál es el fundamento jurídico que permite utilizar la doctrina para desplazar la figura jurídica de la patria potestad.
¿Dónde está el problema?
El problema surge cuando el concepto de «responsabilidad parental» es usado por los jueces de familia del Perú para justificar consecuencias como:
- Entregar el cuidado del niño a terceros.
- Restringir injustificadamente su participación.
- Debilitar el vínculo parento filial.
- Limitar el contacto con uno de los progenitores o ambos, en perjuicio de los niños.
Un caso concreto: el Expediente N.° XXX-2024 del Sexto Juzgado de Familia de Lima Norte
Según la sentencia cuestionada del referido expediente, el concepto de «responsabilidad parental» fue utilizado para sustentar una decisión que terminó privando a ambos padres de la tenencia de una niña de seis años, sin que se explique adecuadamente cómo dicha medida se concilia con la institución de la patria potestad.
Lo particularmente preocupante es que, pese a que la defensa de ambos progenitores invocó expresamente la patria potestad, la sentencia cuestionada no desarrolló esta institución ni explicó por qué correspondía desplazar a ambos padres del cuidado de la niña.
Cómo viene siendo aplicado el interés superior del niño por los jueces de familia
El problema aparece cuando se convierte en una fórmula general que pretende justificar cualquier decisión.
Decir «se decide por el interés superior del niño» no es suficiente para explicar por qué un niño debe ser separado de sus padres. Una decisión de esta gravedad debe responder, como mínimo:
- ¿Qué riesgo concreto existe?
- ¿Qué prueba acredita ese riesgo?
- ¿Por qué la permanencia con sus padres perjudicaría al niño?
- ¿Por qué la separación resulta necesaria?
- ¿Cuál será el impacto de la separación en su estabilidad emocional y familiar?
De allí la necesidad de que el Poder Legislativo establezca límites y criterios claros para su aplicación, exigiendo que toda decisión judicial que afecte significativamente la relación entre padres e hijos esté sustentada en hechos acreditados, una causa legal, una evaluación individualizada, necesidad, proporcionalidad y una motivación judicial reforzada.
El criterio del Tribunal Constitucional debe ser tomado en cuenta
«(…) se debe tener presente que las decisiones que se adopten respecto de los menores integrantes de una familia ensamblada no deben soslayar la institución de la patria potestad que ostentan los padres biológicos, quienes conservan los derechos y deberes inherentes a tal condición conforme a la normativa vigente».
Tribunal Constitucional, STC Exp. N.° 01849-2017-PA/TC, fundamento 10.
Nuestra propuesta es concreta
- Primero. Reafirmar expresamente que la patria potestad continúa vigente en el Perú.
- Segundo. Precisar que la expresión «responsabilidad parental» no deroga ni sustituye la patria potestad.
- Tercero. Delimitar legislativamente los criterios para la aplicación del interés superior del niño, cuyo fundamento debe estar basado en hechos, pruebas y sobre todo en una motivación reforzada, especialmente cuando la decisión implique restringir o privar el vínculo con sus padres.
Y termino con una idea central: la doctrina puede interpretar la ley, pero no puede sustituirla.
Muchas gracias.